Proteja los intereses de sus jugadores

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Contexto

La sentencia Diarra (TJUE, 4 de octubre de 2024) declaró ilegales varias normas impuestas por la FIFA.

Estos mecanismos han frenado la carrera de muchos jugadores y han reducido sus ingresos en un promedio del 8% entre 2001 y 2024.

Hoy, la justicia europea abre el camino a una indemnización.

Urgencia

¿Por qué le concierne?

Como agente, usted está en primera línea.

Porque asesorar a sus jugadores también es defender sus derechos.

Porque cada transferencia fallida también priva al agente de sus comisiones.

Porque una acción estructurada en Francia ofrece finalmente un marco paraobtener una reparación.

¿Cómo actuar?

Su papel en la acción

Identificar

los jugadores afectados (que juegan en Francia o que han visto bloqueada una transferencia a Francia)

Acompañar

a sus talentos en su inscripción.

n

Seguir

el caso junto con los abogados designados.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Por qué se emprende esta acción contra la FIFA y la FFF?

Porque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia Diarra del 4 de octubre de 2024, dictaminó que varias normas impuestas por la FIFA en materia de transferencias de jugadores eran contrarias al derecho europeo. Estas normas, aplicadas por las federaciones nacionales como la FFF, han obstaculizado la libre circulación de los jugadores y han distorsionado la competencia. La acción tiene por objeto, por tanto, obtener una reparación por los perjuicios sufridos por los futbolistas profesionales.

¿Desde cuándo están en vigor estas normas y qué período cubrimos?

El Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) de la FIFA se adoptó en 2001 y se ha aplicado sin interrupción durante más de veinte años. La acción abarca así el período de 2002 a 2024, es decir, toda la carrera de muchos jugadores que aún están en activo o ya retirados.

¿Qué es ilegal en las normas actuales de transferencias?

El TJUE ha censurado varios mecanismos:

  • indemnizaciones por rescisión imprevisibles y desproporcionadas;
  • la responsabilidad solidaria automática del nuevo club, sin tener en cuenta las circunstancias reales;
  • sanciones deportivas automáticas, como la prohibición de fichar durante dos periodos de transferencias;
  • el bloqueo del certificado internacional de transferencia, que permite al club anterior bloquear arbitrariamente a un jugador.

Estas prácticas constituyen obstáculos manifiestos a la libre circulación de trabajadores (art. 45 TFUE) y restricciones ilícitas de la competencia (art. 101 TFUE).

¿Quién puede unirse a esta acción?

La acción está abierta a todos los jugadores profesionales que hayan jugado en Francia durante su carrera en un periodo comprendido entre 2002 y 2024, periodo durante el cual la Federación Francesa de Fútbol (FFF) aplicaba las normas de transferencia de la FIFA.

Por lo tanto, están afectados:

  • los jugadores que han sufrido una sanción deportiva o económica en relación con una rescisión anticipada del contrato;
  • los jugadores bajo contrato, cuya transferencia a Francia ha sido bloqueada o retrasada por el sistema FIFA;
  • aquellos que se han visto obligados a prolongar un contrato desfavorable por falta de movilidad;
  • en términos más generales, cualquier jugador que haya perdido ingresos u oportunidades de carrera debido a los mecanismos considerados ilegales.

Los agentes de jugadores vinculados a carreras desarrolladas en Francia también pueden unirse a la acción: la pérdida de comisiones relacionada con estos obstáculos constituye un perjuicio económico distinto.

¿Cuál es el coste para los jugadores?

La participación se fija en 100 € + IVA (honorario fijo) y se aplicará un honorario de éxito del 20% + IVA únicamente en caso de éxito. Los jugadores no tienen que adelantar ningún otro gasto de procedimiento: todos los costes corren a cargo del fondo financiador.

¿Qué puedo esperar recuperar al final de esta acción?

¿Qué puedo esperar recuperar al final de esta acción?

Los estudios econométricos establecen que los jugadores han perdido una media del 8% de su remuneración anual debido a las normas de la FIFA. Según los casos, el perjuicio puede corresponder a:

  • las cantidades pagadas en concepto de indemnizaciones o sanciones deportivas;
  • contratos o transferencias fallidas;
  • una disminución del valor de mercado;
  • pérdidas de carrera o de ingresos futuros.

La cantidad se evaluará individualmente para cada jugador.

¿Cuáles son las posibilidades de éxito de esta acción?

Son muy altas. El principio de ilegalidad está definitivamente establecido desde la sentencia Diarra.

El único debate se centrará ahora en el quantum del perjuicio. Los tribunales nacionales disponen de un marco preciso, inspirado en la Directiva europea 2014/104/UE, para garantizar la eficacia de las acciones de indemnización.

¿Cuándo podemos esperar una decisión y qué hay que hacer ahora?

Podría dictarse una resolución en primera instancia en un plazo de 2 a 3 años, con un calendario de apelación similar (24 a 36 meses).

La duración dependerá, en particular, del nombramiento de un perito judicial para cuantificar los daños y perjuicios.
Desde ahora, los jugadores deben manifestarse y aportar sus documentos (contratos, ofertas de transferencia, certificados bloqueados, nóminas). Esta es la condición para constituir un expediente sólido y maximizar las posibilidades de indemnización.